Determinación del planeamiento de rango superior de aplicación

DETERMINACIONES NOMATIVAS DE APLICACIÓN

DE ÍNDOLE LEGAL

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular en el municipio de El Ejido resultan de aplicación para la redacción del presente Plan General de Ordenación Urbana las siguientes Normas legales:

- La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Cuya entrada en vigor se produjo el 20 de Enero de 2003
Es de aplicación para el planeamiento urbanístico municipal de El Ejido la disposición transitoria primera (disposiciones de inmediata aplicación: Régimen urbanístico y valoraciones del suelo), la segunda (Planes e instrumentos existentes), la octava.(Municipios con relevancia territorial), así como la novena (Legislación aplicable con carácter supletorio).
- La Ley 13/2005 de medidas para la vivienda protegida y el suelo, y la 13/2005 que modifica la anterior.
- La Ley 1/2006 de Modificación de la Ley 7/2.002 y la ley 13/2.005 que modifican las anteriores. - Los artículos vigentes no derogados de los Reglamentos de Planeamiento Urbanístico, Reglamento de Gestión Urbanística y Reglamento de Disciplina Urbanística. - Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.
- Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
- Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.
- Real Decreto Legislativo 1/2001. de 20 de julio. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 1986/849, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
- Ley 2/1992 Forestal de Andalucía y al Decreto 208/1997 por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía
- Ley 2/1.989 de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía,
- Ley 22/1.988, de 28 de Julio, de Costas.
- Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre.
- Las disposiciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Poniente de la Provincia de Almería y su modificación (Orden 28 de Julio de 2.008-BOJA nº 160 de 12/Agosto/2.008).

DE LAS DISPOSICIONES DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMARCA DEL PONIENTE DE LA PROVINCIAL DE ALMERÍA EN EL P.G.O.U. DE EL EJIDO

Artº. 18 D.-Se han localizado los equipamientos y dotaciones públicas de tipo supramunicipal en el núcleo de AUCME.

Artº. 19 D.- Se ha planificado la integración en el núcleo denominado AUCME (Area Urbana Central del Municipio de El Ejido) de los actuales núcleos de el Ejido, Santo Domingo y Santa María del Aguila, mediante las directrices señaladas en el apartado 2.

Artº. 20 D.- Se evita la conurbación del sector Las Norias-AUCME mediante la directriz señalada en el apartado a).

Artº. 21 D.- Se evita la formación de nuevos núcleos de población aplicando a los nuevos suelos urbanos y urbanizables las directrices de los apartados 1 y 2.

Artº. 25 D.- Se ordena el trazado de las redes viarias conforme a los objetivos de los apartados a), b), d), e), f), g), h) e i).

Artº. 27 N.- La red de carreteras se ha jerarquizado según lo indicado en el artículo.

Artº. 28 D.- Se han protegido las áreas afectadas por las propuestas en la red de carreteras.

Artº. 29 D.- Se han incluido en el planeamiento las intervenciones en la red de carreteras señaladas en los apartados 2 b) y 2 h).

Artº. 31 D.- Se han incluido en el planeamiento las determinaciones específicas sobre el nuevo vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra.

Artº. 34 D.- Se han incluido en el planeamiento las determinaciones específicas sobre la circunvalación de las Norias, en la parte de suelo no urbanizable como NUPU 1.

Artº. 37 D.- Se han incluido en el planeamiento las determinaciones específicas sobre el nuevo viario de la Ensenada de San Miguel.

Artº. 38 D.- Se han incluido en el planeamiento las actuaciones de mejora del viario de la red de carreteras señaladas en los apartados c), h), i) y j).

Artº. 40 D.- Se han incluido en el planeamiento la actuaciones en nudos estratégicos señalada en el apartado e).

Artº. 41 N.- Se han jerarquizado los caminos rurales según lo indicado.

Artº. 42 D.- Se ha incluido en la normativa las determinaciones sobre el viario rural señaladas en el artículo.

Artº. 43 R.- Se ha incluido en el planeamiento la mejora del viario rural, con apertura y continuidad de nuevos caminos para completar la malla rural viaria según lo señalado en el apartado 2.

Artº. 46 D.- Se ha organizado la red viaria estructurada por los corredores de transporte señalados en los apartados a), b), c) y e).

Artº. 47 R.- Se ha organizado el transporte público urbano en las áreas c) y d).

Artº. 48 D.- Se ha localizado en la Estación de Autobuses actual el intercambiador y punto de trasbordo del transporte público de El Ejido.

Artº. 49 D.- Se ha localizado el centro de servicio al transporte de El Ejido.

Artº. 52 D.- Se han delimitado en el planeamiento los espacios libres del apartado 2.

Artº. 53 D.- Se ha delimitado en el planeamiento el espacio de Parque Comarcal señalado en el apartado c).

Artº. 54 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para el Parque Comarcal, denominado en el Plan vigente Parque Central.

Artº. 55 D.- Se ha delimitado en el planeamiento el espacio señalado de Parque Rural en el apartado d).

Artº. 56 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para el Parque Rural.

Artº. 60 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para los espacios libres litorales.

Artº. 61 N.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para los Espacios Naturales Protegidos por la Ley 2/89.

Artº. 62 D.- Se han señalizado en el planeamiento los Itinerarios de Interés Ecológico y Recreativo señalados en los apartado c) y d).

Artº. 63 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para los Itinerarios de Interés Ecológico y Recreativo.

Artº. 65 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para los usos urbanos.

Artº. 67 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para los suelos residenciales, y en particular las referidas a los apartados c) y d) del punto 3.

Artº. 68 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para los suelos de actividades terciarias e industriales, y en particular la referida al apartado b) del punto 6. Respecto a la previsión del apartado c) de dicho punto no se recoge en el planeamiento actual de modo específico, quedando supeditada su inclusión futura a la ejecución de dicha carretera (vial intermedio) y nudo.

Artº. 70 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo sobre suelos de equipamiento comarcal, y en particular la referida al punto 3, dentro de las actuaciones previstas en suelo no urbanizable como de Interés Público y Social.

Artº. 71 D.- Se han delimitado en el planeamiento los suelos turísticos señalados en los puntos 2 c) y 3 b).

Artº. 72 D.- Los suelos turísticos consolidados del municipio, corresponden a la Ensenada de San Miguel que comprende urbanizaciones de reciente ordenación en las que se cumplen los criterios establecidos en este artículo.

Artº. 73 D.- Se ha observado la determinación señalada en el punto 1 a) para suelos turísticos previstos y propuestos.

Artº. 74 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para equipamientos deportivoturísticos y lúdicos.

Artº. 78 R.- Se han observado las determinaciones de ordenación del Area del Alcor Litoral señaladas en el artículo.

Artº. 81 R.- Se han observado las determinaciones de ordenación del Area de El Ejido señaladas en el artículo. En lo que se refiere a las reservas de suelo y viario básico para la zona de equipamientos comarcales se ha adoptado el criterio de mantener las existentes y de los suelos colindantes como suelo no urbanizable con una protección que impida su utilización con usos incompatibles con la futura implantación de equipamientos comarcales.

Artº. 85 R.- Se ha establecido la protección en las bandas laterales del corredor El Ejido-Almerimar indicada en el apartado c), a lo que se refiere a las reservas de suelo para usos terciarios y la transición entre estos y los agrícolas previstos en los apartados a) y b) se supedita esta a la ejecución del vial intermedios de rango comarcal.

Artº. 89 N.- Se ha observado las normas señaladas en el artículo para las actividades agrícolas intensivas en invernadero.

Artº. 90 a 94 N.- Se ha observado las normas señaladas en los artículos para las actividades agrícolas intensivas en invernadero.

Artº. 95 N.- Se ha observado las normas señaladas en el artículo para la protección de núcleos urbanos.

Artº. 96 N.- Se ha observado las normas señaladas en los artículos para la protección del dominio público.

Artº. 97 a 98 N.- Se ha observado las normas señaladas en los artículos para las actividades agrícolas intensivas en invernadero.

Artº. 99 a 100 R.- Se ha observado las normas señaladas en los artículos para las áreas de cultivo forzados consolidados.

Artº. 101 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo para las áreas de cultivo forzados consolidados, y en particular las referidas a los apartados d) y e). Se ha incluido en el Plan General la mejora de la red viaria rural según lo señalado para el apartado b).

Artº. 107 D a 108 N.- Se han observado las determinaciones y normas señaladas en los artículos, que son de competencia municipal, para los espacios de interés ambiental y territorial.

Artº. 109 N.- Se han observado las normas señaladas en el artículo, para los Espacios Naturales Protegidos por la Ley 2/89.

Artº. 110 D a 111 N.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, y en particular las de los apartados a), b), h) y j) del artº 111, para los Espacios de Interés Ambiental y Territorial.

Artº. 112 D.- Se han observado las determinaciones de ordenación de la Balsa del Sapo señaladas en el artículo.

Artº. 113 D.- Se han observado las determinaciones de las arbustedas de arto negro señaladas en el artículo.

Artº. 115 D.- Se han observado las determinaciones de ordenación de las formaciones de matorral de la Sierra de Gádor señaladas en el artículo.

Artº. 120 D.- Se han observado las determinaciones de ordenación de la Rambla del Loco señaladas en el artículo.

Artº. 122 a 125 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos.

Artº. 126 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo, sobre zonas degradadas periurbanas, en particular lo referido a los puntos 1 c) y 1 d)

Artº. 127 y 128 N.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, sobre protección y mejora del paisaje, en particular lo referido al punto 1 b).

Artº. 129 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo, sobre las vías con protección, en particular lo referido a los puntos 2 b), 2 c), 2 d) 2 e) y 2 f).

Artº. 130 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo, sobre los miradores paisajísticos, en particular lo referido a los puntos 4 g), 4 h) y 4 i).

Artº. 131 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo, sobre itinerarios de interés paisajístico.

Artº. 132 R.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos para la integración de edificación e instalaciones agrarias.

Artº. 134 y 135 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, sobre patrimonio cultural, que son de competencia municipal.

Artº. 136 y 137 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, sobre los recursos hídricos, que son de competencia municipal.

Artº. 139 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo que son de competencia municipal, para reducir el riesgo de inundación.

Artº. 140 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en el artículo que son de competencia municipal, sobre la zonificación del riesgo de inundación y avenida.

Artº. 141 y 142 N.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, que son de competencia municipal, sobre las zonas de actuación prioritaria por riesgo de inundación.

Artº. 144 y 145 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, que son de competencia municipal, sobre la ordenación de la costa.

Artº. 146 y 147 D.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, que son de competencia municipal, sobre dominio público marítimo terrestre.

Artº. 148 y 153.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, que son de competencia municipal, sobre las infraestructuras básicas e hidráulicas.

Artº. 154 y 158.- Se han observado las determinaciones señaladas en los artículos, que son de competencia municipal, sobre las infraestructuras de la energía, las telecomunicaciones y los residuos sólidos.

 

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