PARCELACIONES URBANÍSTICAS
Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Plan General, o cuando pueda dar lugar a la formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable.
Documentación a aportar para tramitación de licencia:
- Solicitud cumplimentada según modelo normalizado (descarga modelo L-P).
- Proyecto o memoria de parcelación redactado por el técnico competente, que incluirá la descripción detallada y planos a escala adecuada a la situación y superficie de los terrenos afectados, identificación catastral y registral y justificación de cumplimiento de condiciones urbanísticas con la parcelación solicitada (1 copia en papel y CD). Condiciones en Art. 2.3.16. de la normativa del PGOU.
- Copia del título de propiedad.
- Nota simple actualizada de la finca objeto de segregación, expedida por el registro de la propiedad.
- Cualquier otro documento que se considere deba tenerse en cuenta para la resolución de la Licencia de parcelación.
Observaciones Particulares
El plazo de vigencia de la licencia de parcelación es de 3 meses.
Condiciones exigibles para estas licencias según Art. 2.3.15. de la normativa del PGOU.