Suelo no urbanizable

SUELO NO URBANIZABLE

En el apartado 1.2, y en los planos 2.1 se han indicado los usos del suelo y se ha analizado someramente la problemática del suelo no urbanizable. En este apartado se realiza un análisis y diagnóstico más profundo.

La intensa actividad que se desarrolla en el suelo no urbanizable ha producido su ocupación casi total, bien con caminos o con usos agrícolas puros (invernaderos), con construcciones o instalaciones necesarias para la explotación de las fincas tales como balsas, casetas de riego, almacenes de aperos, etc., con construcciones que prestan servicios a los agricultores (almacenes de comercialización de abonos, productos fitosanitarios y semillas) o bien con construcciones destinadas a la comercialización de los productos hortícolas. Esta intensidad de usos precisa de una normativa reguladora que permita la coexistencia de todos los usos actuales, evitando los inconvenientes de un crecimiento incontrolado.

La orografía del municipio, sensiblemente llana, hace que los cauces públicos y zonas de escorrentías e inundables en muchos casos no se diferencie del resto del territorio lo que, unido a la escasez de lluvias, ha propiciado la ocupación de dichos cauces. Se considera necesario la identificación de todas estas zonas de escorrentía y su protección para poder evitar daños en los momentos de lluvias excepcionales.

En las zonas próximas a los núcleos de población, se observa una proliferación de usos edificatorios al amparo de las infraestructuras existentes, que pueden condicionar el crecimiento de dichos núcleos. Se considera necesario establecer unas franjas de protección alrededor de las delimitaciones de suelo de los núcleos, en las que se establezcan límites a la edificación.

La normativa prevista en las Normas Subsidiarias vigentes para la autorización de centros de manipulación de los productos hortícolas en suelo no urbanizable, permite trasladar el derecho a construir almacenes agrícolas en el interior de la finca a otra parcela en la que, por acumulación del derecho a edificar de varias fincas, se pudiese construir un almacén para la manipulación de los productos hortícolas de todas ellas. El desarrollo práctico de esta normativa ha generado un comercio del derecho a edificar en suelo no urbanizable, ajeno a la finalidad de la normativa que se considera necesario corregir.

La agricultura intensiva genera una gran cantidad de residuos sólidos orgánicos procedentes de cosechas y plásticos de las cubiertas de los invernaderos, lo que exige una normativa de higiene rural que regule los vertidos de estos residuos sólidos.

Por otra parte algunas de las nuevas técnicas de cultivo, generan residuos líquidos con alto contenido en nitratos que pueden contaminar los acuíferos, en el caso de que su eliminación se realice por el simple vertido sobre el suelo. Se considera necesario regular estos nuevos vertidos.

Las extracciones de tierra en la Cañada de la Balsa del Sapo, con destino a la preparación del suelo para la construcción de invernaderos, ha producido la aparición de zonas húmedas que han sido colonizadas por flora y fauna de interés natural y que actualmente carece de protección.

Existen en el municipio elementos singulares del paisaje, como son el Alcor y el Pié de la Sierra de Gador, que es preciso dotarlos de protección para evitar que desaparezcan.

 

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