Objetivos para la Avenida de la Costa

OBJETIVOS PARA LA AVENIDA DE LA COSTA

El potencial de demanda de suelos que genera la relación entre el núcleo de El Ejido y los Suelos turísticos de la Ensenada de San Miguel se incentiva a su vez con la situación de los Equipamientos Comerciales en su extremo Norte y la de suelos estratégicos Terciarios Industriales en su zona Central coincidiendo en la intersección con el vial intermedio.

Se clasifica como suelo urbanizable una banda de 500 m aproximadamente paralela a la vía existente, que se sitúa en su eje. Coincide sensiblemente la delimitación con la estructura Catastral y el viario existente en la zona de invernaderos. La estructura viaria se configura con cuatro nuevas vías que discurren en sentido Norte-Sur, enlazadas transversalmente por un viario que coincide con las rotondas existentes, configurando ordenaciones en anillo que dan unas condiciones óptimas de accesibilidad y fluencia.

Este sistema viario sirve de soporte a la asignación de usos e intensidades -calificación- de los suelos, con las siguientes condiciones:

La banda de suelos con fachada al eje principal, se califica para usos Terciarios, compatible con Usos Industriales, de un nivel restringido, generando una fachada urbana de calidad funcional y morfológica.

Se propone una parcela mínima de 5.000 m², sin perjuicio de la posibilidad de agrupación; y una intensidad de edificación de 1 m²/m². La altura reguladora de la edificación, así como el tratamiento formal, serán objeto de criterios de homogeneidad formal.

La banda situada a testero de la anterior y con acceso desde las vías de nueva creación, se califica para Usos Industriales, de un nivel más amplio de actividad.

Se propone una parcela mínima de 5.000 m² igualmente y una intensidad de edificación de 0,75 m²/m². Las condiciones de edificación tendrían determinaciones menos limitativas.

La banda situada en la linde con el suelo agrícola de invernaderos configurada con viario de nueva creación, se destina a Usos Industriales-Agropecuarios sin limitación, indicada para las actividades más ligadas a la actividad agrícola.

Se propone una parcela mínima de 10.000 m² y una intensidad de edificación de 0,5 m²/m². *(1)

En la zona de contacto con la fachada del Alcor se califican suelos de uso Terciario-Comercial, la finalidad es producir una transición de usos.

Se le asigna como parcela mínima, la grafiada en planos y una intensidad de edificación de 0,5 m²/m².

Los sistemas locales de espacios libres y equipamientos se distribuyen a lo largo de todo el eje, situándoles en zonas de fácil accesibilidad y configurando varios que relacionan visualmente el territorio.

Además, conforme a las determinaciones del P.O.T.P.A. se delimitan dos Sistemas Generales que se adscriben a este suelo urbanizable.

Equipamiento Comarcal en el entorno del Hospital, viabilizando su ampliación a la instalación de otros usos necesarios.

Espacios libres, configurando un parque en la parte central de la vía donde se produce la intervención con el vial intermedio.

Por último, se reconocen los suelos edificados o con actividades, que se incorporarán al proceso como suelos urbanos no consolidados conforme a las determinaciones de la L.O.U.A. *(2)

 

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