LICENCIAS DE APERTURA
Procede tramitar licencia de apertura en alguno de los siguientes casos:
Los titulares de actividades y establecimientos relacionados a continuación, que se implanten, amplíen o reformen en el término municipal:
- De conformidad con los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia de apertura previa las siguientes actuaciones:
- La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
- La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.
- Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.
- Las actividades económicas que se desarrollen en el dominio público.
- Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal de apertura.
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