LICENCIAS DE APERTURA

Ordenanza Reguladora de Apertura de Establecimiento para el ejercicio de Actividades Económica en el municipio de El Ejido

 

Procede tramitar licencia de apertura en alguno de los siguientes casos:

Los titulares de actividades y establecimientos relacionados a continuación, que se implanten, amplíen o reformen en el término municipal:

  1. De conformidad con los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia de apertura previa las siguientes actuaciones:
    1. La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
    2. La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.
    3. Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.
  2. Las actividades económicas que se desarrollen en el dominio público.
  3. Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal de apertura.

 

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