CONSULTA DE EXPEDIENTES

Observaciones Generales

Los ciudadanos tienen derecho a consultar los archivos y registros municipales, y a obtener copias o certificados en los términos de la legislación aplicable, entre la que se encuentra la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de consulta de expedientes no generan tasas, aunque sí la obtención de copias o certificados (ver ordenanzas fiscales vigentes).

Según el art. 70 de dicha Ley, las solicitudes que se formulen deberán contener lo siguiente:

  • Documentación a aportar:
    1. Referencia al nº de expediente, o si no se conoce, datos suficientes de dicho expediente: año de construcción, fecha concesión de licencia, promotor, emplazamiento, detalles de la obra o actividad (nº de viviendas, tipo de construcción o actividad).
    2. Acreditación del interés legítimo por terceros que quieran ejercer el derecho de acceso (para expedientes que se encuentren en trámite).