COMUNICACIÓN PREVIA

Ordenanza Reguladora de Apertura de Establecimiento para el ejercicio de Actividad Económica en el municipio de El Ejido

 

Comunicación previa es el documento mediante el que un interesado pone en conocimiento del Ayuntamiento, hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. Esta puesta en conocimiento se exigirá para las actividades no sujetas a declaración responsable ni a licencia de apertura.

La comunicación previa implica que puede comenzar a desarrollarse la actividad desde el momento de presentar dicha comunicación, mediante documento normalizado y debidamente cumplimentado, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Con posterioridad a dicha comunicación el Ayuntamiento realizará un control de actividad.

No puede realizarse este procedimiento para aquellas actividades que deban someterse a una Autorización Municipal previa, por tener impacto en la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requieran un uso privativo y ocupación del dominio público.

Será requisito necesario que el establecimiento donde se pretenda implantar la nueva actividad cuente con licencia de utilización o apertura anterior, y no haya sufrido modificaciones sustanciales (por ejemplo, de superficie, cambio de uso) con posterioridad a dichas licencias.

Procede presentar una Comunicación Previa en alguno de estos casos:

Están obligados a la presentación de COMUNICACIÓN PREVIA en forma los siguientes titulares de actividad y establecimiento que se implanten, amplíen o reformen en el término municipal de El Ejido:

Despachos profesionales. El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio más del 50 % de la superficie útil de la misma, siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial.

La transmisión de titularidad de las actividades económicas.

Documentación

  • Cumplimentar impreso normalizado

Documentación complementaria, que puede ser requerida en el control posterior:

  • Certificado técnico de que el local es apto para su inmediata puesta en funcionamiento, justificando el cumplimiento de la normativa técnica (Código Técnico, Accesibilidad, …) y urbanística.
  • Plano de distribución del local a escala 1:50, especificando usos y superficies (útiles y construidas) de cada zona.
  • Fotografías actuales de fachada completa e interior.
  • Cualquier otra documentación que, conforme a la normativa reguladora de la concreta actividad, los servicios municipales estimen necesaria para el control posterior.

Descarga de documentos a aportar